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Pegatinas parasol e itv

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Pinto
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MensajeTema: Pegatinas parasol e itv Pegatinas parasol e itv EmptyJue Sep 30, 2010 12:04 pm

He visto que el foro ya tiene pegatinas y quiero pedirme algunas. Me gustaria pedirme una de parasol entre otras y mi duda es si me pueden decir algo en la itv por llevar una pegatina de parasol ¿puedo ponerme una de parasol sin tener problemas en la itv o con la guardia civil?
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MensajeTema: Re: Pegatinas parasol e itv Pegatinas parasol e itv EmptyVie Feb 11, 2011 2:08 am

En octubre de 2010 ha entrado en vigor una nueva normativa que regula el tema de las pegatinas en los critales de los vehiculos

Desde luego en el parabrisas NADA, salvo la pegatina de la ITV

Para mas informacion puedes ver aqui el resumen de la norma:


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MensajeTema: Re: Pegatinas parasol e itv Pegatinas parasol e itv EmptyMar Mar 22, 2011 11:41 am

No puedo ver este enlace porque no estoy registrado en ese foro, y cuando voy a entrar me dice que me identifique. ¿podrias colgar ese resumen aqui? estoy muy interesado en el tema. Gracias.
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MensajeTema: Re: Pegatinas parasol e itv Pegatinas parasol e itv EmptyMar Mar 22, 2011 3:36 pm

En octubre de 2010 entró en vigor una norma que regula las pegatinas en los critales

Donde no pueden ponerse y que tipo de pegatinas (homologadas) se peuden poner.

Este es el resumen de la norma:


Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la determinación de las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las especificaciones contenidas en la presente disposición se aplicarán a las láminas plásticas, interiores o exteriores, no homologadas conjuntamente con el vidrio seguridad o material de acristalamiento soporte y destinadas a ser adheridas en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados ya instalados en los vehículos de motor en servicio y sus remolques, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta Orden.

3. El ensayo del conjunto vidrio-lámina se realizará en cualquier laboratorio autorizado a tal efecto en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o Turquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente disposición.

Artículo 2. Definiciones.A los efectos de la presente disposición se entiende por:

1. Acristalado de vidrio templado homologado, el acristalado formado por una sola hoja de vidrio a la que se ha sometido a un tratamiento especial para aumentar la resistencia mecánica y controlar la fragmentación en caso de rotura; que está provisto del correspondiente número de homologación y que está destinado a ser utilizado como acristalamiento en casos distintos del parabrisas delantero.

2. Acristalado de vidrio laminado homologado, el formado, como mínimo, por dos láminas de vidrio que se mantienen unidas por medio de una o varias láminas de material plástico intercaladas, que está provisto del correspondiente número de homologación y que está destinado a ser utilizado como acristalamiento en casos distintos del parabrisas delantero. Este vidrio laminado puede ser ordinario o tratado en al menos una de las láminas de vidrio para aumentar la resistencia mecánica y controlar la fragmentación en caso de rotura.

3. Doble acristalado de vidrio homologado, el conjunto formado por dos acristalados ensamblados en fábrica de modo permanente y separados por un espacio uniforme. Los dos paneles del doble acristalado podrán ser del mismo o diferente tipo (vidrio templado, vidrio laminado o plástico rígido).

4. Lámina plástica, la lámina de material plástico, pudiendo ser microperforada o continua, destinada a ser adherida en los vidrios de seguridad o material de acristalamiento de un vehículo, por la parte externa, o por la parte interna de los mismos, o por ambas, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta Orden.

5. Altura del segmento, la distancia máxima entre la superficie más interior del vidrio y un plano que pasa por el borde más alejado del mismo, medida en una dirección prácticamente normal al vidrio.

6. Tipo de la lámina plástica, las láminas que no presenten entre sí diferencias esenciales, en particular, con referencia a las características siguientes:
a. El nombre del fabricante o designación comercial,
b. el marcado del modelo dado por el fabricante,
c. el proceso de fabricación,
d. el número de láminas componentes que la forman,
e. el espesor nominal de la lámina. Se permitirá una tolerancia de ± 20 % del espesor indicado por el fabricante,
f. el color de la lámina,
g. la naturaleza del adhesivo y el sistema que debe utilizarse para su adhesión o
h. tipo de instalación prevista: interna/externa/ambas.

Artículo 4. Marcado.
1. Todas las láminas, incluidas las presentadas a los ensayos, deberán llevar la marca de fábrica o comercial de la lámina y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando la lámina esté adherida al vidrio soporte, incluso cuando se haya impreso en ella la publicidad.

2. El marcado indicará LI si la lámina es para si el tipo de instalación previsto es interna, LE si el tipo de instalación previsto es externa, LI/LE si se prevén ambos tipos de instalación indistintamente o LI+LE si se prevé para instalación simultánea por la parte interna y externa.
Artículo 6. Especificaciones de instalación.

1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión directa hacia delante del conductor.

En el caso que se monten sobre vidrios o material para acristalamiento que estén marcados como ventana de socorro, salida de emergencia o cualquier marca de significado equivalente, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a. la lámina no ocupará más de una tercera parte de superficie de la ventana de salida.

b. se dejará un borde perimetral de al menos 10 mm desde el final de la moldura hasta los bordes de la lámina.

Las láminas no taparán, ni aún parcialmente, ninguno de los dispositivos de señalización o alumbrado del vehículo. Una vez instaladas las láminas, deben quedar visibles los carteles de salida de emergencia e inscripciones reglamentarias de los vidrios o material para acristalamiento.

En todo caso se respetará cualquier limitación que pueda establecer la autoridad competente sobre publicidad en vehículos.
Los vehículos equipados con láminas plásticas solares y/o láminas plásticas publicitarias en la luneta trasera deberán estar equipados con dos espejos retrovisores exteriores, uno a la izquierda y otro a la derecha del conductor, homologados según la reglamentación vigente.

2. En la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente orden. Si en dicha verificación se encontrase con serios indicios de fraude, se recabará la presentación de una copia del acta de ensayo de las láminas.

En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones técnicas de instalación contenidas en el apartado 1 de este artículo, y se controlará que la adhesión de las láminas a los vidrios laterales o posteriores del vehículo se efectúa de manera que no existan burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre ambos cuerpos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Láminas plásticas instaladas.Las láminas plásticas instaladas de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio, seguirán siendo válidas mientras mantengan sus características de fijación sobre los vidrios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Láminas plásticas todavía no instaladas.
Las láminas plásticas ensayadas, certificadas y marcadas de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio, seguirán siendo válidas durante doce meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden, para su instalación como láminas plásticas para ser adheridas por la parte interna de los vidrios de seguridad o materiales para acristalamiento. A partir de dicha fecha, dichas láminas sólo serán válidas si cumplen con lo establecido para marcado en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los vidrios de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2010.




Otro tema importante son los accesorios ke ponemos en el salpicadero y habitáculo . Urgente HOMOLOGAR ANTES DE JULIO

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MensajeTema: Re: Pegatinas parasol e itv Pegatinas parasol e itv EmptyMar Mar 22, 2011 7:04 pm

no pongais nada en el cristal delantero a mi mujer la tiraron en la itv por llevar la publicidad del taller de un amigo en el parabrisas y no molestaba para nada y llevaba puesta en el coche como 15 años y sin problemas hasta este año
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MensajeTema: Re: Pegatinas parasol e itv Pegatinas parasol e itv EmptyMiér Mar 23, 2011 1:10 am

Mi problema es para la luna trasera y las ventanillas laterales de mi suzuki
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MensajeTema: Re: Pegatinas parasol e itv Pegatinas parasol e itv EmptyJue Mar 24, 2011 5:47 pm

Suzu99 escribió:
Mi problema es para la luna trasera y las ventanillas laterales de mi suzuki
pues por hay no tendrias que tener ningun problema yo tengo en la luna trasera una del foropatrol y en los laterales la del dakar y la del taller donde curra mi hijo jrx4competicion y nunca me han dicho nada
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