Patról150 Administrador del Foro
| Tema: Reformas de importancia Vie Feb 13, 2009 10:45 pm | |
| Estas son las reformas que se consideran de importancia y que, por tanto se deben homologar:
1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo 2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación del tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores 3. Cambio de emplazamiento del motor 4. Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente 5. Cambio de sistema de frenado 6. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor. 7. Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas). 8. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad. 9. Modificación del sistema de suspensión 10. Modificación del sistema de dirección 11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales. 12. (QUEDA SIN CONTENIDO) 13. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa 14. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor. 15. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes. 16. Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo. 17. Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA). 18. Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie. 19. Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa. 20. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-hormigonera o portavehículos 21. Transformación a vehículo autoescuela 22. Transformación a vehículo blindado 23. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento 24. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor 25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante 26. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda). 27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías 28. Modificaciones del techo (entero, convertible). 29. Adición de proyectores de luz de carretera. 30. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 del diámetro del primero 31. Uso de conjuntos funcionales adaptables ("kits") que impliquen una de las reformas antes citadas. 32. Sustitución del o de los depósitos de carburante liquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar (es). 33. Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas 34. Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías 35. Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo 36. Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida 37. Sustitución de un eje por otro de distintas características 38. Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo 39. Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo 40. Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.). 41. Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo. 42. Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado 43. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985 44. Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985 45. La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia: * Índice de capacidad de carga igual o superior * Código de categoría de velocidad igual o superior * Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 por 100. * Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático Por lo que queda sin contenido la reforma número 12 46. Cambio de algunas de las características en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores |
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